Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación de Venezuela
CAPITULO I
DEL PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Objeto del Plan
Artículo 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.
Elaboración del Plan
Artículo 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
Objetivos del Plan
Artículo 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en el ámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
Artículo 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreas prioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
- Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
- Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
- Fomento de la calidad e innovación productiva.
- Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica e innovación tecnológica.
Planes de los órganos del Sistema
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior y organizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se regirán por los siguientes criterios:
- Funcionamiento interactivo y coordinado entre los elementos, instituciones y normas que lo conforman.
- Respeto a la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos, alentando la creación del conocimiento, estimulando los enfoques interdisciplinarios, multidisciplinarios y transdisciplinarios y disponiendo de la capacidad de adaptación necesaria para responder a las demandas de la sociedad.
- Promoción de la descentralización estadal y municipal, de la desconcentración y del crecimiento armónico del país.
- Establecimiento de alianzas estratégicas entre el sector público y privado en un marco que facilite la transferencia y el aprovechamiento de los conocimientos por la sociedad venezolana.
- Promoción de la participación de los integrantes del sistema y de otros miembros de la sociedad.
Participación en programas de financiamiento
Artículo
Artículo 17. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá los procesos de concertación y participación que definan escenarios para la formulación de políticas, planes y prioridades de desarrollo.
Suministro de información
Artículo 18. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán suministrar la información que les sea solicitada y que permita al Ministerio de Ciencia y tecnología elaborar indicadores y orientar políticas.
Aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y todos aquellos que reciban fondos a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, deberán suministrar la información pertinente que les sea solicitada para evaluar el rendimiento de tales financiamientos.
CAPITULO II
El ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA
Órgano rector
Artículo 19. El Ministerio de Ciencia y Tecnología es el órgano rector en materia de ciencia y tecnología y actuará como coordinador y articulador del Sistema nacional de Ciencia, tecnología e Innovación, en las acciones de desarrollo científico y tecnológico, con los organismos de
Los mecanismos de comunicación y participación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación serán definidos en el reglamento de este Decreto-Ley.
Artículo 20. El Ministerio de Ciencia y Tecnología fomentará y desarrollará políticas y programas, tendientes a orientar la cooperación internacional a objeto del fortalecimiento del sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 21. El Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, podrá crear los centros de investigación que considere necesarios para promover la investigación científica y tecnológica en las áreas prioritarias de desarrollo económico y social del país.
Tecnologías de información
Artículo 22. El Ministerio de Ciencia y Tecnología coordinará las actividades del Estado que, en el área de tecnologías de información, fueren programadas. asumirá competencias que en materia de informática, ejercía
- actuar como organismo rector del Ejecutivo Nacional en materia de tecnologías de información.
- Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del Estado.
- Establecer políticas, normas y medidas técnicas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
- Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.
De la propiedad intelectual
Artículo 23. El Ministerio de Ciencia y Tecnología promoverá, con los organismos competentes y miembros del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las políticas y programas orientados a definir la titularidad y la protección de las creaciones intelectuales producto de la actividad científica y tecnológica, todo de conformidad con la normativa que rige la materia.
Invención e innovación popular
Artículo 24. El Ministerio de Ciencia y Tecnología creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, propiciando su transformación en procesos, sistemas o productos que generen beneficios a la población o logren un impacto económico o social.
Artículo 25. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará la gestión del conocimiento y el seguimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a través de un organismo que se creará a tales fines y que se llamará Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este organismo tendrá entre sus objetivos:
- Propiciar estrategias que conviertan la información en oportunidad, para fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, e incentivar la interrelación y participación del sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional.
- Crear un registro de los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- La búsqueda, detección y seguimiento de la información relacionada con dicho Sistema y el análisis del entorno.
El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará sus actividades de conformidad con las líneas fijadas en su reglamento, los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y de acuerdo con las políticas del órgano rector
El plan nacional de ciencia y tecnología e innovación es el instrumento por el cual se rige el ejecutivo nacional para la planificación y orientación de los lineamientos y políticas en materia de ciencia y tecnología e innovación. Por medio de esta plan el ejecutivo distribuye los recursos a todo los estados para la ejecución de proyectos; el ejecutivo nacional en su carácter de máxima autoridad estadal atribuye este plan a un ente especializado en materia tecnológica como lo es el ministerio de ciencia y tecnología, este órgano es el responsable de la elaboración de todas las propuestas emanada por el ejecutivo con referencia a beneficios a porte de tecnología e innovación que satisfagan la necesidad del hombre acentuado en estados y municipios.
Este capítulo también atribuye las metas propuestas o alcanzada en un corto plazo, mediano o a largo plazo. Es importante resaltar que el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación busca orientar fundamentos basado a la investigación y desarrollo que mejore la calidad de vida; este estable aporte beneficiosos que generen conocimientos y fermenta el talento humano.
Dentro de los planes estructurado y ejecutado por el Estado Nacional y vigilado de forman coordinado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología resaltamos el plan nacional de Alfabetización Tecnología, este plan se en carga de capacitar al individuo de forma telemática e innovación con el propósito de que el hombre se adapte a los cambios tecnológico que se estén aplicando en el estado.
Este Decreto Ley no solo beneficia al sector publico, también ayuda al sector privado ya que le permite la participación e integración y e innovación de productos, maquinarias, entre otros, también busca reinsertar al sector privado en el sistema de participación en programas de financiamiento.
Es importante resalta que estos planes no solo están establecidos por
Se inicio el 19 de febrero de 2006, dirigida a modelar una nueva cultura científica y tecnológica que aborde la organización colectiva de la ciencia, el diálogo de saberes, la integralidad, la interdisciplinareidad y la participación de diversidad de actores en el ámbito del desarrollo científico-tecnológico del país, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de soberanía. Uno de sus propósitos es la incorporación masiva de actores sociales con la utilización intensiva del conocimiento y la articulación interinstitucional a través de redes económicas, sociales, académicas y políticas, para el desarrollo endógeno y la integración latinoamericana.
Tecnología
Plan Nacional de Ciencia 2005-2030 El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, se sustenta en el marco legal que establece
Este plan producto de más de un año de consulta, marca el inicio para la aplicación del enfoque participativo en la formulación de políticas públicas en materia científico-tecnológica, cumpliendo con lo establecido en el marco legal de
Para lograr este objetivo, se diseñaron un conjunto de instrumentos para la recolección, procesamiento, interpretación y análisis de la información, como cuestionarios, matrices, mapas, guiones, etc.) para ser coherentes con el diálogo de saberes, la inteligencia local y la diversidad cultural de los pueblos, generando con ello un diseño metodológico con un fuerte contenido filosófico y ético.
Como resultado de todo ese proceso, el día 18 de octubre de 2005, se realizó en el auditorio del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el acto oficial de lanzamiento del documento Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030: Construyendo un futuro sustentable, lo cual cierra un ciclo, para iniciar otro que consiste en la construcción de los programas y proyectos que permitirán apuntalar cada uno de los objetivos y metas estratégicas de nuestro plan.
EDUCACIÓN
Desarrolladores de Software en el Estado Carabobo
Asimismo, el acto estuvo presidido por
El Ministerio del Poder Popular Para
Los participantes de este curso, han obtenido una base de conocimientos en Programación, Programación Orientada a Objetivos, Procesos esenciales para el manejo del ciclo de vida de aplicaciones y las mejores prácticas para el desarrollo del Software, lo que les ha proporcionado una visión integral de su disciplina de desempeño
Como cierre, Alida Alvarez, directora de Formación del MppCT, citó a título de reflexión el extracto de un poema de la chilena Gabriela Mistral "América en su historia no representa sino la lucha pasada y presente de un mundo que busca, en la libertad el triunfo del espíritu, nuestro siglo no puede rebajarse de la libertad a la servidumbre, se sirve mejor al campesino al obrero, a la mujer y al estudiante, enseñándolo hacer libre porque se le respeta su dignidad". A lo que agregó:"llevando el conocimiento podemos llevar a este pueblo a ser libre y digno".